Solicitud de Asistencia Técnica SOLICITADA POR Distribuidor Instalador Usuario Como usuario final usted sólo podrá solicitar intervenciones fuera de garantía. Para intervenciones en garantía siempre necesitamos adicionalmente datos de Distribuidor/Instalador o Instalador. DATOS DEL DISTRIBUIDOR Nombre * CIF/NIF * Dirección * Población * CP * Provincia * Persona de contacto * Teléfono * Email * DATOS DEL INSTALADOR Nombre * CIF/NIF * Dirección * Población * CP * Provincia * Persona de contacto * Teléfono * Email * DATOS DEL USUARIO Nombre * CIF/NIF * Dirección * Población * CP * Provincia * Persona de contacto * Teléfono * Email * DATOS DE LA INSTALACIÓN Nombre CIF Dirección Población CP Provincia Persona de contacto Teléfono Email DATOS DEL EQUIPO Garantía * Sí No Modelo * Nº Serie / Nº Factura Carrier * Si el solicitante es un distribuidor, debe indicar ambos números Descripción avería * Código de error ¿Las unidades están accesibles de forma segura? * SÍ NO Consulte las condiciones en este documento Si lo desea puede adjuntar en el siguiente campo imágenes o videos que considere convenientes para la solicitud: Subida de archivo Arrastra un archivo aquí o haz clic para cargar Seleccionar Archivo Maximum file size: 516MB * Solicito prespuesto Autorizo reparación renunciando al presupuesto (La renuncia al presupuesto se efectúa conociendo el derecho a solicitar presupuesto previo y conociendo las posibles consecuencias jurídicas) ¿Es necesario realizar coordinación de actividades empresariales? SÍ NO Persona de contacto Teléfono movil Email Con base en la normativa vigente en España, especialmente el Real Decreto 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) es obligatoria únicamente cuando concurren trabajadores de dos o más empresas en un mismo centro de trabajo y existe una posible interacción entre sus actividades que pueda generar riesgos laborales En el caso de una visita puntual para realizar un diagnóstico técnico de una máquina de aire acondicionado, sin ejecución de trabajos que impliquen riesgos (como desmontaje, manipulación de componentes eléctricos, uso de herramientas peligrosas, etc.), no se considera que exista una concurrencia efectiva de actividades con riesgo compartido. Por tanto, no sería necesario activar el procedimiento de CAE, siempre que: La visita sea breve y de carácter meramente observacional o de inspección. No se realicen trabajos que impliquen interferencia con otras actividades del centro. Se garantice que el técnico visitante cumple con las normas básicas de seguridad del centro (por ejemplo, uso de EPI si fuera necesario). Por lo tanto, y en relación a la solicitud de visita de diagnóstico para el equipo de su instalación, y dado que dicha visita tiene carácter exclusivamente técnico y observacional, sin ejecución de trabajos que impliquen riesgos ni interferencia con otras actividades en el centro de trabajo, no se considera que exista concurrencia efectiva de actividades que justifique la aplicación de medidas de coordinación. No obstante, garantizamos que el personal técnico cumplirá con las normas básicas de seguridad y salud establecidas en sus instalaciones. Acepto el texto anterior relativo a la visita técnica para diagnóstico Sí No Aceptamos que en caso de que la avería en garantía fuese producida por causas ajenas a la unidad suministrada por la Compañía o no esté comprendida entre las condiciones de garantía, los gastos ocasionados se pagarán de acuerdo con las condiciones y tarifas establecidas por HVAC Clima Servicio y Controles Iberia, S.L. Enviar Si eres humano, deja este campo en blanco. Δ